¿Qué hacer cuando fallece un familiar? Primeros pasos a dar

Publicado: 27 de marzo de 2023, 12:26
  1. DERECHO DE SUCESIONES

HERENCIAS

Primeros pasos a dar cuando fallece un familiar

¿Qué hacer cuando fallece un familiar? Primeros pasos a dar - Imagen 1

 

Son muchos los trámites tras el fallecimiento de un familiar que requieren de la atención de la familia, y no conocerlos puede convertir el camino a transitar en mas tortuoso de lo necesario, por ello, en Carro&Abogados hemos recopilado los pasos a seguir para afrontar esta situación de la mejor manera posible

 

Punto de inicio: Certificado médico de defunción

 

Los trámites  tras el fallecimiento de un familiar comienzan desde el mismo momento en que éste se produce, sobre todo, si el fallecimiento tiene lugar en casa, ya que que los plazos para llevar a cabo muchas de éstas gestiones son cortos

Si tu familiar fallece en casa, lo primero que deberas hacer será llamar a un médico para que acuda a certificar la muerte (bien a traves de los teléfonos de emergencias 112 ó 061; bien avisando a un centro médico)

Si por el contrario, fallece en un hospital, será el personal sanitario el que se encarga de emitir el Certificado médico de defunción

La situación, en cambio, será muy diferente en caso de muerte judicial que es cuando el fallecimiento no se produce por causas naturales; en estos casos, también será un médico el que certifique el fallecimiento (son los casos, por ejemplo, de muerte violenta o suicidio), pero además, se requiere una orden del Juzgado para ordenar el traslado del cuerpo al centro que corresponda para practicarle la autopsia y conocer la causa de la muerte. Una vez que se haya realizado la autopsia, sí se autorizará el traslado del cuerpo a la funeraria elegida

El Certificado médico es un documento imprescindible que permite anotar la defunción en el Registro Civil en las 24 horas posteriores al fallecimiento, y a partir de ahí, se puede obtener licencia para el entierro o incineración; trámites estos que, por lo general, se encargan las funerarias

 

Segundo paso: Entierro o Cremación

 

En este punto del camino, es la funeraria quien contacta con la parroquia o cementerio para organizar las exéquias; o bien con el crematorio si el fallecido había optado por ésta opción

Sin embargo ¿qué ocurre si el fallecido o la familia no cuentan con un nicho?

La opción mas utilizada es la contactar con algún allegado que sí tenga para que autorice su cesión, al menos temporalmente, si bien, debe tenerse en cuenta que el posterior traslado del cuerpo a otro nicho, ya con carácter permanente, es más problematico o, cuanto menos, engorroso, puesto que habrán de solicitarse una serie de autorizaciones administrativas que así lo permitan, y que pueden dilatarse en el tiempo.

Otra opción -en caso de no disponer de nicho propio- es la de alquilarlo; aunque en cementerios parroquiales es poco probable que exista ésta posibilidad; sí puede darse en cementerios municipales

En el caso de haber optado por la cremación -trámite que también gestionará la propia funeraria- debe decidirse el destino final de las cenizas, puesto que también consta regulado dicho aspecto y no cabe la posibilidad de esparcirlas cuándo y dónde queramos. Así, hemos de tener claro que echar las cenizas en el mar u otro lugar natural es posible, pero con cautelas, por ejemplo, para echarlas al mar habrá de contarse con autorizacion de Capitanía Marítima que determinará, además, en qué lugar concreto podrá hacerse

En el caso de no querer esparcir las cenizas, éstas pueden ser depositadas, también, en el cementerio

 

Tercer paso: Certificado literal de defunción

 

Pasados pocos días del fallecimiento podremos obtener ya el Certificado literal de defunción acreditando que consta inscrito el fallecimiento en el Registo Civil de nuestro familiar. Normalmente será la propia funeraria quien nos facilite el mismo, y es aconsejable solicitar varias copias para los sucesivos trámites que deberemos llevar a cabo con dicha Certificación

 

Cuarto paso: Comunicación a la Seguridad Social

 

Si el fallecido era pensionista es obligatorio que los familiares comuniquen su fallecimiento a la Seguridad Social presentando el Certificado de defunción. Este tramite puede realizarse de forma presencial ante cualquier oficina de la Seguridad Social o bien, a través de la sede electrónica

El plazo máximo para realizar esta comunicación son 30 días desde que se produjo el fallecimiento

Si el fallecido percibia una pension de un país extranjero también hay que avisar directamente al órgano que corresponda

Es importante tener claro que, de seguir cobrando la pensión a pesar del fallecimiento, incurriremos en un delito de estafa castigado por el Código Penal con penas de multa o prisión, además de la devolución de lo indebidamente cobrado

 

¿Te ayudamos?
Contáctanos con nosotros en el 881 884 194 o en info@carroabogados.es

 

 

Quinto paso: Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento y cuentas bancarias

 

Es habitual que los herederos del fallecido desconozcan si éste contaba con algún seguro de vida o accidentes, u con cualquier tipo de seguro con cobertura de fallecimiento (por ejemplo, el seguro de vida asociado a algunas tarjetas de crédito)

Para obtenerlo se debe presentar el Certificado de defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad y si resultase que el fallecido tenía un seguro, hay que localizar la póliza y comprobar quienes son los beneficiarios designados y contactar con la compañía de seguros

 

Por otra parte, si lo que necesitamos es averiguar las cuentas bancarias, tarjetas, acciones, depósitos, seguros bancarios, o cualquier otro producto financiero que pudiese tener contratado el fallecido, podemos pedir Certificación respectiva a la Agencia Tributaria; o bien, Certificado de posiciones a cada entidad bancaria en la que el fallecido tuviese algún tipo de contratación. El banco no puede cobrarnos por ésta Certificación (ya sea positiva o negativa) ni por ningún tipo de testamentaria que nosotros no hayamos solicitado

 

Sexto paso: Impuesto de sucesiones

 

Transcurridos, al menos, 15 días hábiles del fallecimiento, podremos solicitar el Certificado de últimas voluntades del fallecido, que nos indicará si existe testamento o no. En el caso de que el fallecido hubiese otorgado testamento, tendremos que dirigirnos a la Notaría correspondiente a fin de solicitar copia del mismo, y tendrá derecho a hacerlo cualquier persona que pueda acreditar derecho a la sucesión

En el caso de que el fallecido no hubiese hecho testamento, tendrá que abrirse la sucesión ab intestato, procedimiento que consiste en determinar quienes son los herederos legalmente establecidos, con derecho, por lo tanto, a recibir la herencia del fallecido. Esta declaración de herederos o ab intestato debe hacerse ante Notario, y además de la documentación anterior, serán necesarios dos testigos que no sean herederos

Es muy IMPORTANTE tener en cuenta que, el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de tan sólo 6 meses desde la fecha del fallecimiento (prorrogables por otros seis meses más, en casos debidamente justificados). La presentación del impuesto de sucesiones es siempre obligatoria, y la no presentación en plazo puede conllevar la imposición de sanciones

Si bien, la obligación de presentar el impuesto de sucesiones no conlleva necesariamente pago del impuesto, puesto que, en Galicia, las herencias que no superen el 1.000.000 euros no tributan

 

 

En Carro&Abogados nos encargamos de obtener toda la documentación exigida, así como de su posterior tramitación

 

 

Ultimo paso: Aceptación y adjudicación de la herencia

 

Una vez sabemos quienes son los herederos, habrá que inventariar y cuantificar los bienes que componen la herencia, para acto seguido, efectuar su reparto entre los herederos. En caso de que exista testamento, dicho reparto se hará conforme a la voluntad del testador fallecido; en caso de que no exista testamento, atenderemos al modo de reparto que viene establecido en nuestro Código Civil

No es obligatorio heredar, es decir, los herederos legitimos tienen la facultad de renunciar a la herencia, si así lo manifiestan expresamente ante Notario; o bien, pueden heredar a beneficio de inventario, es decir, saldadas las deudas de la herencia con el propio patrimonio hereditario, en caso de existir sobrante, se procederá al reparto del mismo entre el ó los heredero/s, dejando, así, a salvo su propio patrimonio

Por último, los herederos de bienes inmuebles no lo serán de forma oficial hasta que no conste inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad; por lo tanto, es necesario ese cambio de titularidad, para lo cual se requiere, la escritura de propiedad del inmueble y la escritura de herencia

Lo mismo ocurre con respecto a los vehículos. Para cambiar la titularidad del vehículo hay que acudir a Jefatura de Tráfico con el titulo de propiedad del vehículo, y el seguro de responsabilidad civil en el cual, el nuevo propietario sea tomador de la póliza

 

 

Si necesitas asesoramiento en Carro&Abogados podemos ayudarte

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